DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11824
25 de noviembre, 2011
DJ-1303-2011
Señora
Luz Marina Jiménez Jara
Contadora Municipal
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta sobre el procedimiento para el giro de dineros por concepto
de becas a terceros.
Se refiere este Despacho al oficio número CONT-457-11-11 de fecha 17 de noviembre del
2011, recibido en esta Contraloría General el día 18 de noviembre del año en curso; mediante el
cual se consulta sobre el procedimiento utilizado para girar los recursos destinados a un programa
de becas para terceros, el cual nace jurídicamente mediante la Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, número 8461 publicada en La Gaceta número 80 del 26 de abril
del año 2005, donde se estipula la modificación del artículo 15 de la Ley número 5582, publicada
en La Gaceta número 207 del 31 de octubre del año 1974.
Con respecto a la solicitud que se formula, le indicamos que de conformidad con el artículo
29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa.
Al respecto, entre otros aspectos, cabe señalar que en el inciso 2.3 de la circular antes
señalada se estipula que, para que la CGR emita un criterio, la consulta planteada debe estar
“debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación
sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. (…).”
Adicionalmente, se debe señalar que este órgano contralor no se refiere a casos concretos o
posibles irregularidades por medio del ejercicio de su potestad consultiva. ...
Fecha publicación: 27/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08921
20 de setiembre, 2011
DJ-1041-2011
Señor
Rafael A. Rodríguez Castro
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el eventual reconocimiento de prohibición a un
funcionario que ocupa una plaza de asistente de auditoría.
Se refiere esta División a su oficio N° AM-16002-09-2011 del 5 de septiembre de 2011,
recibido el 7 de setiembre pasado, mediante el cual formula la siguiente interrogante:
¿Es posible reconocer el 65% con base en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno a un funcionario que está contratado en servicios especiales
como profesional 1 en una plaza de asistente de auditoría, con perfil en
Derecho sin estar incorporado al colegio de abogados?
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y
situaciones concretas.
Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas
particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y
suficientemente informado.
Siempre sobre el particular, vale señalar que en la Circular recién mencionada se
establecen, algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a
la Contraloría General, dentro de los que destaca (aunado al hecho de aportar el criterio legal
interno), que la misma no refiera a situaciones c ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04590
24 de mayo de 2011
DJ-0560-2011
Licenciado
Luis Alberto Gamboa Cabezas
Director de la Auditoría Interna a.i.
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el plus salarial por aplicar al vicealcalde municipal y
la fijación del salario del Alcalde Municipal.
Nos referimos a su oficio N° DAI-42-03-11, recibido el 30 de marzo pasado, mediante
el cual luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la reforma operada al
artículo 20 del Código Municipal, merced al dictado de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del
2007, así como lo señalado por el órgano contralor en el oficio N° 10726 (DJ-3926-2010) del 3
de noviembre de 2010, solicita respuesta a la siguiente inquietud.
“(…) En observancia de lo antes comentado, se solicita su criterio en
relación al cálculo del salario del Alcalde Municipal (no contemplado en el
oficio 10726) en los casos que éste no cuente con un nivel profesional
necesario para percibir el pago de la prohibición que establece la Ley 8422,
y el vicealcalde primero si cumpla con todos los presupuestos de la referida
ley, en el entendido que una vez calculado el salario base del alcalde sobre
el mayor pagado de la institución más el 10% sirve de referencia en la
determinación de la base del vicealcalde más el pago de prohibición, lo que
generaría un salario definitivo por encima del pagado al alcalde, resultado
que contraviene lo establecido en el artículo 20 del Código Municipal, el
cual dispone que el salario de los alcaldes municipales debe ser el mayor
pagado en la institución.”
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertirse que en el ejercicio
de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada ...
Fecha publicación: 27/05/2011
Fecha emisión: 24/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Salario